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MAGISTRADO PRESIDENTE:

Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos

Artículo 149.- Son atribuciones del presidente del Tribunal:

I. Representar al Tribunal ante toda clase de autoridades y particulares, pudiendo   delegar esta atribución, bajo su responsabilidad, al integrante del Tribunal que decida;

II. Despachar la correspondencia del Tribunal;

III. Convocar a sesiones de la Sala, dirigir los debates y conservar el orden en ellas;

IV. Proponer a la Sala la designación del secretario general de acuerdos;

V. Nombrar y remover al personal jurídico y administrativo necesario para el buen funcionamiento del Tribunal, en los casos en que su nombramiento y remoción no corresponda a la Sala;

VI. Conceder o negar licencias al personal jurídico y administrativo del Tribunal cuyo otorgamiento no corresponda a la Sala;

VII. Evaluar la actuación de los servidores públicos del Tribunal;

VIII. Imponer las sanciones administrativas que procedan a los servidores públicos del Tribunal, conforme a las disposiciones legales aplicables;

IX. Administrar el presupuesto del Tribunal;

X. Autorizar, en unión del secretario general de acuerdos, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos de éste;

XI. Rendir a la Sala, en el último mes de cada año, un informe de las actividades;

XII. Publicar la jurisprudencia del Tribunal, así como aquellas sentencias que considere que deban darse a conocer por ser de interés general; y

XIII. Las demás que establezca esta ley.

MAGISTRADOS, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, SECRETARIOS PROYECTISTAS, ACTUARIOS, DEFENSORES DE LO ADMINISTRATIVO, JEFES DE UNIDAD:

Artículo 141.- Las atribuciones especificas de los Magistrados, Secretario General de Acuerdos, Secretarios Proyectistas, Actuarios, Defensores de lo Administrativo, Jefes   de Unidad y demás servidores públicos se precisarán en el Reglamento Interior del Tribunal. A dichos servidores públicos les corresponden, de manera genérica, las siguientes atribuciones:

I. A los magistrados, dar trámite a los asuntos de su competencia, dictando los acuerdos, las sentencias y, en general, las resoluciones que procedan, de conformidad con lo que establezca el Reglamento Interno del Tribunal;

II. Al Secretario General de Acuerdos, dar trámite, mediante acuerdo del Presidente en los casos que así proceda, a los asuntos y a la correspondencia;

III. A los secretarios proyectistas, elaborar los proyectos de resolución de juicios contencioso, administrativos y de recursos de reconsideración, así como realizar los estudios en materia administrativa y fiscal que se les encomienden;

IV. A los actuarios, notificar y hacer las diligencias que correspondan en la forma y tiempo prescritos por la ley, a las resoluciones que se les turnen, teniendo fe pública en la práctica de las notificaciones y diligencias que realicen;

V. A los defensores de lo administrativo, asesorar y patrocinar gratuitamente a los particulares, en especial a los más necesitados por su condición económica y cultural, en la tramitación de los juicios administrativos y de los recursos de reconsideración; y

VI. A los jefes de unidad, tramitar los asuntos de su competencia, en los aspectos administrativos, contables, presupuestales, de documentación y difusión, de estudios y proyectos, de defensoría administrativa o de informática.

 

 

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